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27 Abril 2023

Cargo de presidente no delegable a un representante.   

CONSULTA

Tenemos conocimiento de que el Presidente de la comunidad solo puede ser el titular registral.

Recientemente se celebró la Junta de Propietarios de la comunidad de referencia, asistiendo el hijo de la propietaria, quien se presentó como voluntario al cargo de presidente. Nosotros en el acta pusimos como presidenta a la madre que es la titular registral (adjunto copia del acta, punto sexto). ¿Es correcto?


RESPUESTA

Efectivamente únicamente puede ostentar el cargo de presidente de la comunidad quien es propietario. El nombramiento de un presidente no propietario es nulo de pleno derecho.

Pero en nuestro caso, en el acta aparece que la propietaria doña AAAA estuvo representada en la Junta por su hijo don BBBB, cuestión que es perfectamente válida y legal. El Sr. BBBB actuó representando a su madre en la junta general celebrada, de forma pública y notoria. No ocultó su condición de representante.

Luego, en el punto sexto del orden del día se indica CLARAMENTE que a quien se elige por la mayoría de los asistentes es a doña AAAA, propietaria del aparcamiento nº XX, como presidente de la Comunidad. En ningún caso se nombra Presidente a don BBBB.

Hasta aquí todo es perfectamente legal.

Si algún asistente (en nuestro caso doña CCCC, que estuvo presente en dicha junta) entendió equivocadamente que quien era nombrado como presidente era el representante (don BBBB) y no la propietaria representada (Sra. AAAA) debió indicarlo en la junta, advertirlo al secretario de la comunidad, solicitar una aclaración y, en todo caso, salvar su voto. El error en el que incurrió esta comunera es de su exclusiva responsabilidad y lo pudo haber solventado simplemente preguntando. La comunidad ha actuado correctamente nombrando a la auténtica propietaria como presidente de la comunidad. Nada que objetar. El nombramiento es válido y legal.

Lo que sí que es cierto que el cargo de presidente no se puede delegar en un representante. Durante la vigencia de su cargo, las funciones como presidente únicamente las podrá ejercer la propia Sra. AAAA, no su hijo.

Juan Romaguera

Abogado


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